Protección del menor

Protocolo de actuación con el menor

Normas de convivencia basadas en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE nº C241).

Se establece que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a las Normas de Convivencia tiene la obligación de formular una queja al responsable de supervisión indicado.
  1. La Asociación Tormal declara su compromiso con la formación integral de los/as participantes en las actividades; sin limitarse sólo a su diseño y contenido, sino atendiendo también el estilo en el que se desarrollan estas actividades.
  2. La Asociación se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todos los chicos y chicas, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo, y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de cada uno, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.
  3. Para la consecución de sus objetivos formativos, la Asociación contará siempre con los padres de los participantes en las actividades, agradeciendo su implicación en las actividades de la Asociación y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijos e hijas. Por eso, todos los monitores cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de los participantes. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con el matrimonio; evitando tratar de las cuestiones relativas a niños y niñas sólo con el padre o sólo con la madre. Además, la prudencia aconseja evitar las comunicaciones directas con padres desde los teléfonos móviles personales de los monitores: es preferible utilizar el teléfono general de la Asociación.
  4. La Asociación observará —a todos los efectos— lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo así como los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos por parte de los padres o tutores de los participantes en las actividades.
  5. Se protegerá a las niños y niñas de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
  6. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores. En las actividades que sean necesarios, las personas encargadas de la cocina contarán con el preceptivo título de manipulador de alimentos, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma respectiva.
  7. Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que los niños y niñas y quienes participan de las actividades de la Asociación se familiaricen con la Naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas. Los monitores (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitor de tiempo libre o —en su caso— de director de campamento; y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con las menores. Las chicas duermen en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades la Asociación contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.
  8. De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para los niños y niñas un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la Asociación.
  9. La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas. Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con un menor —menos aún en un viaje largo—, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.
  10. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciber-bullying). Se procura acostumbrar a los niños y niñas a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguno a sentirse maltratado, aunque se presenten como bromas.
  11. En el trato con los niños y niñas y las familias, los monitores tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:
    • En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con un menor en un sitio aislado.
    • Se evitará que coincidan niños y niñas y personas adultas en vestuarios. También, que coincidan pequeños y mayores. Se les educará en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.
    • Se evitarán, asimismo, manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de los monitores y de los niños y niñas.
    • Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesonario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación. También los monitores, cuando hablan a solas con un niño o niña, deben situarse preferiblemente en un lugar a la vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, ésta deberá tener una puerta de cristal o, si no la hay, dejarán la puerta abierta.
  12. Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a un menor, se actuará con celeridad, prudencia y claridad; siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.
  13. Los monitores de la Asociación evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o un niño o niña. Nunca —sin excepción— los monitores aceptarán regalos personales de las familias de los niños.
  14. Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades de la Asociación (miembros de la Junta Directiva, monitores, profesores, entrenadores de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.
Notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso
  1. Si un niño o niña informa a un monitor o directivo de la Asociación sobre una situación de maltrato o abuso sufrido por él/ella y cometido por cualquier miembro de la Asociación (personal u otros participantes en las actividades), se le escuchará con detenimiento y se le preguntará por los hechos, sin entrar en detalles innecesarios. No se deberá hacer ninguna promesa de confidencialidad a la informante; al contrario, habrá que decirle que pondrán en conocimiento de algunas personas (muy pocas) lo que le ha contado para que se tomen las medidas adecuadas. De inmediato, se comunicará al Director de la Asociación o, en caso de ausencia, a la persona que haga sus veces.
  2. Esta comunicación, si se hace de palabra, es conveniente acompañarla de una información por escrito, breve, que recoja los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo sucedido según el menor y la interpretación que se hace de los hechos.
  3. También se informará inmediatamente al Director en el caso de que sean los padres de los menores u otros niños o niñas los que se quejen de otro niño/a o monitor/a.
  4. La misma obligación recae sobre el monitor/a que presencie los hechos.